Ley 25.246

Artículo 13Competencia de la UIF

Texto oficial

Es de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF): 1. Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refieren los artículos 14 y 21 de la presente ley. Dichos datos podrán ser utilizados en el marco de una investigación o para su análisis estratégico para identificar las tendencias y patrones relacionados con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar o vincularse con actividades de lavado de activos, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva según lo previsto en el artículo 6° de la presente ley. A tal fin podrá requerir, recibir e intercambiar información, en el marco de lo previsto en el inciso 14 del artículo 14 de esta ley, con otras entidades públicas que desarrollen actividades de inteligencia, información o prevención, resguardando el carácter secreto, a tenor de lo dispuesto en esta ley, cuando la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) estime que aquella pueda permitir a las autoridades receptoras enfocarse en los casos o en la información que considere relevante. En caso de corresponder, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) pondrá los elementos de convicción obtenidos a disposición del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, para el ejercicio de las acciones pertinentes, como así también para coordinar acciones conjuntas. 3. Colaborar y/o requerir colaboración a los órganos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en materia de los delitos de lavado de activos y sus delitos precedentes, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con las pautas que se establezcan reglamentariamente. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 274/2025 B.O. 16/4/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Enumera la de la UIF: recibir, solicitar y archivar información y analizar operaciones sospechosas.

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