Ley 25.246

Artículo 19Comunicación al Ministerio Público Fiscal

Texto oficial

Cuando la Unidad de Información Financiera (UIF) haya agotado su análisis, en el marco de su , y surgieren elementos de convicción suficientes para establecer la existencia de un hecho, operación u operatoria sospechosa de lavado de activos, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, ello será comunicado al Ministerio Público Fiscal a fin de establecer si corresponde ejercer la acción penal. Cuando el análisis se encuentre vinculado con hechos bajo investigación en una causa penal, la Unidad de Información Financiera (UIF) podrá comunicar su sospecha directamente al juez interviniente. (Artículo sustituido por Art. 13 — Ley de Lavado de Activos (reforma GAFI) B.O. 15/3/2024.)

Qué significa en la práctica

Agotado el análisis, si surgen elementos suficientes, la UIF comunica el caso al Ministerio Público Fiscal.

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