Ley 27.739

Artículo 13Art. 19 Ley 25.246: operaciones sospechosas

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 19 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 19: Cuando la Unidad de Información Financiera (UIF) haya agotado su análisis, en el marco de su , y surgieren elementos de convicción suficientes para establecer la existencia de un hecho, operación u operatoria sospechosa de lavado de activos, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, ello será comunicado al Ministerio Público Fiscal a fin de establecer si corresponde ejercer la acción penal. Cuando el análisis se encuentre vinculado con hechos bajo investigación en una causa penal, la Unidad de Información Financiera (UIF) podrá comunicar su sospecha directamente al juez interviniente.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 19 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF): cuándo la UIF comunica operaciones sospechosas al Ministerio Público Fiscal.

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