El desarrollo de las actividades y el funcionamiento de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) debe financiarse con los siguientes recursos:
a) Aportes determinados en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional dentro de los asignados al MINISTERIO DE JUSTICIA.
b) Los recursos que bajo cualquier título reciba de organismos públicos, privados, nacionales e internacionales.
c) Las multas y las reparaciones que se impongan como consecuencia de la aplicación del Régimen Sancionatorio y de la suspensión del sumario administrativo a prueba previsto en el Capítulo IV de esta ley.
d) Los recursos provenientes de actividades ilícitas, según la escala de distribución establecida en el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE .
e) El producido de las multas que se impongan como consecuencia de los delitos previstos en esta ley. Dichos valores serán entregados por el Tribunal interviniente de manera inmediata al dictado de la o resolución judicial que lo dispusiere y serán destinados a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), la cual es responsable de su devolución a quien corresponda cuando así lo disponga una resolución firme.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior:
I. El producido de las multas que se impongan como consecuencia de los delitos de trata y explotación de personas y el lavado de activos que tenga como los citados delitos, que tendrán como destino específico el fondo de asistencia directa a las víctimas establecido en el Art. 27 — Ley de Trata de Personas y sus modificatorias; y
II. El producido de las multas que se impongan como consecuencia de los delitos normados por la Ley de Estupefacientes y sus modificatorias, que será destinado conforme a lo establecido en el artículo 39 de la citada ley.
En caso de tratarse de las sumas de dinero previstas en los incisos b), c), d) y e), se ordenará su transferencia a una cuenta de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) destinada a tal efecto, cuya administración estará a su cargo.
(Artículo sustituido por art. 10 del Decreto Nº 575/2025 B.O. 13/8/2025.)
Qué significa en la práctica
Enumera los recursos que financian a la UIF: aportes presupuestarios, multas y otros.