Ley 25.246

Artículo 27 bisRemanentes de recursos

Texto oficial

Exceptúase a la Unidad de Información Financiera (UIF) de ingresar, hasta el plazo máximo de dos (2) años, al Tesoro nacional los remanentes de recursos indicados en los incisos b), c) y d) del artículo 27 de esta ley. Los saldos de dichos recursos, no utilizados al cierre de cada ejercicio, a partir del período presupuestario en curso, se transferirán a ejercicios subsiguientes. Facúltase al señor jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía, a disponer ampliaciones presupuestarias de créditos y recursos, y su correspondiente distribución en favor de la Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la incorporación de los remanentes señalados, como así también los originados en la mayor recaudación de recursos propios. (Artículo incorporado por Art. 25 — Ley de Lavado de Activos (reforma GAFI) B.O. 15/3/2024.)

Qué significa en la práctica

Exceptúa a la UIF, por un plazo, de ingresar al Tesoro los remanentes de ciertos recursos.

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