Ley 25.248

Artículo 22Aspectos impositivos (muebles)

Texto oficial

En los contratos de previstos en la presente ley, que tengan como objeto bienes muebles, el hecho imponible establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), se perfeccionará en el momento de devengarse el pago o en el de la percepción, el que fuera anterior, del canon y de la opción de compra.

Qué significa en la práctica

Fija el tratamiento impositivo de los contratos de sobre bienes muebles.

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