Normas supletorias. Al de se le aplican subsidiariamente las reglas del de , en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio. No son aplicables al las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la de cosas ni las excluidas convencionalmente. Ejercida la opción de compra y pagado su precio se le aplican subsidiariamente las normas del de .
Qué significa en la práctica
Se aplican subsidiariamente las reglas del de (durante el uso) y de la (al ejercerse la opción).