Ley 25.248

Artículo 26Normas supletorias

Texto oficial

Normas supletorias. Al de se le aplican subsidiariamente las reglas del de , en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio. No son aplicables al las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la de cosas ni las excluidas convencionalmente. Ejercida la opción de compra y pagado su precio se le aplican subsidiariamente las normas del de .

Qué significa en la práctica

Se aplican subsidiariamente las reglas del de (durante el uso) y de la (al ejercerse la opción).

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