Facúltase al Poder Ejecutivo a extender, sujeto a la reglamentación de aplicación que deberá fijar, el régimen de financiamiento del impuesto al valor agregado, previsto en la R├®gimen de financiamiento del impuesto al valor agregado para exportadores y miner├¡a, con el objeto de posibilitar, en forma opcional, el financiamiento del pago del referido impuesto que grave la compra o importación definitiva de bienes destinados a operaciones de . CAPITULO III Disposiciones finales
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a extender el tratamiento impositivo, con la reglamentación aplicable.