Artículo 5Reforma de la Ley de Convenios Colectivos (ámbito)
Texto oficial
Modifícase el Art. 1 — Ley de Convenciones Colectivas (t.o. decreto 108/88), el que tendrá en lo sucesivo el siguiente texto:
"Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores y una con personería gremial están regidas por las disposiciones de la presente ley.
Sólo están excluidos de esta ley los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal y los docentes alcanzados por el régimen de la Ley 23.929. Sin perjuicio de ello, están incluidos dentro del ámbito de vigencia de esta ley los sectores de la Administración Pública Nacional que a la fecha de su sanción se encontraran aún incorporados al régimen de las negociaciones colectivas establecido por esta ley, salvo que sus partes acordaren acogerse en lo sucesivo al sistema establecido en la Convenciones Colectivas del Sector Publico".
Qué significa en la práctica
Reescribía el Art. 1 — Ley de Convenciones Colectivas: definía qué convenciones colectivas se rigen por esa ley y qué trabajadores quedan excluidos (sector público, docentes).