Ley 25.250

Artículo 9Autoridad de aplicación de los convenios

Texto oficial

Modifícase el Art. 13 — Ley de Convenciones Colectivas (t.o. decreto 108/88), el que tendrá en lo sucesivo el siguiente texto: "El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación será la de la presente ley. Puede, sin , celebrar convenios con las provincias y con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de delegar total o parcialmente esa función en relación con las unidades de negociación cuyo ámbito territorial no exceda de los límites de la respectiva . En tal caso, la autoridad local de aplicación ejerce esas atribuciones de conformidad con lo dispuesto en esta ley, su reglamentación y las condiciones y reservas establecidas en el convenio respectivo. No obstante, la resolución constitutiva de la comisión negociadora así como la homologación y registración de esos convenios colectivos está a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. En los convenios que se celebren con las provincias se deberá prever la transferencia de los recursos técnicos y económicos que aseguren el cumplimiento de la norma en forma efectiva y eficiente".

Qué significa en la práctica

Reescribía el Art. 13 — Ley de Convenciones Colectivas: fijaba al Ministerio de Trabajo como , con posibilidad de delegar en las provincias las negociaciones de ámbito local.

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