Artículo 8Vigencia y ultraactividad de los convenios
Texto oficial
Modifícase el Art. 6 — Ley de Convenciones Colectivas (t.o. decreto 108/88), el que tendrá en lo sucesivo el siguiente texto:
"Las partes pueden establecer distintas fechas de vencimiento para las cláusulas del convenio e inclusive otorgarles ultraactividad. Si no ejercieren esa facultad ni hubiere entrado a regir un nuevo convenio, las cláusulas de aquél perderán vigencia en un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha en que una de las partes hubiere denunciado formalmente el convenio."
Qué significa en la práctica
Reescribía el Art. 6 — Ley de Convenciones Colectivas: las partes podían fijar vencimientos y ultraactividad; sin ello, las cláusulas perdían vigencia a los dos años de denunciado el convenio (límite a la ultraactividad).