Artículo 7Homologación de los convenios de empresa
Texto oficial
Agrégase al texto del Art. 4 — Ley de Convenciones Colectivas (t.o. decreto 108/88), un párrafo final cuyo texto es el siguiente:
"Los convenios colectivos de trabajo de empresa concertados con el con personería gremial actuante en ella también requieren homologación. En todos los casos, deben cumplirse respecto de ellos las obligaciones de registro, publicación y depósito previstas en el artículo 5º de la ley".
Qué significa en la práctica
Agregaba al Art. 4 — Ley de Convenciones Colectivas que los convenios de empresa también requieren homologación y deben cumplir el registro, la publicación y el depósito.