Ley 25.263

Artículo 10Administración del Fondo

Texto oficial

El FONDO CCRVMA será administrado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con la intervención del Consejo Federal Pesquero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y la Dirección Nacional del Antártico.

Qué significa en la práctica

El Fondo lo administra la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con intervención del Consejo Federal Pesquero, la Cancillería y la Dirección Nacional del Antártico. Es una administración compartida entre el área pesquera, la diplomática y la científica antártica.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de recursos vivos marinos antárticos (CCRVMA) completaLeyes