Ley 25.263

Artículo 11Destino del Fondo

Texto oficial

El FONDO CCRVMA se destinará a: a) Abonar las contribuciones exigibles por la Secretaría Ejecutiva de la CCRVMA en atención a la cantidad de recursos vivos marinos recolectados por temporada, de conformidad con lo establecido por el Artículo XIX, párrafo 3) de la CCRVMA; b) Financiar los programas de investigación y estudio de los recursos vivos marinos en el área de la CCRVMA de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la presente ley; c) Solventar el costo de la publicidad de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos establecida por el artículo VII de la CCRVMA y de los demás gastos que demande la aplicación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Fondo tiene tres destinos: pagar las contribuciones que la Secretaría Ejecutiva de la Convención exige según la cantidad de recursos recolectados por temporada, financiar los programas de investigación de los artículos 42 y siguientes, y solventar la publicación de las medidas de conservación y los demás gastos de aplicación de la ley.

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