Artículo 12Publicación de las medidas de conservación
Texto oficial
Finalizada la Reunión anual ordinaria de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto comunicará a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y al Consejo Federal Pesquero las nuevas medidas de conservación o las modificaciones a las medidas de conservación existentes que hubieran sido adoptadas por la Comisión y a las cuales la República Argentina hubiera decidido obligarse, para su correspondiente publicación. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación procederá a su inmediata publicación la que será solventada con recursos provenientes del FONDO CCRVMA.
A partir de su publicación en el Boletín Oficial, las medidas de conservación adoptadas serán de aplicación obligatoria a todo buque pesquero de pabellón nacional que ingrese en el área de la CCRVMA.
Qué significa en la práctica
Terminada la reunión anual de la Comisión de la Convención, la Cancillería debe comunicar a la Secretaría de Agricultura y al Consejo Federal Pesquero las medidas de conservación nuevas o modificadas a las que la Argentina decidió obligarse, y la Secretaría debe publicarlas de inmediato con cargo al Fondo. El efecto jurídico es clave: desde su publicación en el Boletín Oficial, esas medidas son obligatorias para todo buque de bandera argentina que entre al área.