Los buques pesqueros de pabellón nacional que ingresen en el área de la CCRVMA podrán recolectar recursos vivos marinos hasta los límites de captura establecidos en las autorizaciones otorgadas de conformidad con la presente ley, las que a su vez se ajustarán a los límites de captura establecidos en las medidas de conservación aplicables al área o subárea estadística en las que se desarrollan las actividades, y a las especies cuya captura haya sido autorizada.
Qué significa en la práctica
Los buques argentinos pueden recolectar hasta los límites fijados en su autorización, que a su vez deben respetar los límites de captura de las medidas de conservación aplicables al área o subárea estadística y a las especies autorizadas. Es el mecanismo que traduce el cupo internacional en un cupo exigible al barco.