Ley 25.263

Artículo 13Límites de captura

Texto oficial

Los buques pesqueros de pabellón nacional que ingresen en el área de la CCRVMA podrán recolectar recursos vivos marinos hasta los límites de captura establecidos en las autorizaciones otorgadas de conformidad con la presente ley, las que a su vez se ajustarán a los límites de captura establecidos en las medidas de conservación aplicables al área o subárea estadística en las que se desarrollan las actividades, y a las especies cuya captura haya sido autorizada.

Qué significa en la práctica

Los buques argentinos pueden recolectar hasta los límites fijados en su autorización, que a su vez deben respetar los límites de captura de las medidas de conservación aplicables al área o subárea estadística y a las especies autorizadas. Es el mecanismo que traduce el cupo internacional en un cupo exigible al barco.

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