Se presumirá que la carga de los productos pesqueros que se halle a bordo de un buque pesquero de pabellón nacional que se encuentre en el área de la CCRVMA sin contar con la correspondiente autorización expedida por el Consejo Federal Pesquero, o que no hubiera sido debidamente declarada antes del ingreso a dicha área, ha sido capturada en el área de la CCRVMA y en tales casos el armador y/o propietario del buque será pasible de las penalidades previstas en el artículo 19 de la presente ley, salvo que se demuestre lo contrario.
Qué significa en la práctica
Si un buque argentino está en el área de la Convención sin autorización, o con carga que no fue declarada antes de ingresar, se presume que esa carga fue capturada allí y el armador o propietario queda expuesto a las sanciones del artículo 19. Es una presunción que admite prueba en contrario, pero invierte la carga: el privado debe demostrar el origen lícito.