Artículo 23Multas por fallas del monitoreo satelital
Texto oficial
Previa sustanciación del sumario administrativo correspondiente, el armador y/o propietario del buque será pasible de una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por cada día que el equipo de monitoreo satelital deje de transmitir correctamente, salvo que el armador y/o propietario acredite fehacientemente que dicha circunstancia se produjo por motivos que exceden el manejo diligente del equipo. Asimismo, a partir del momento en que el equipo de monitoreo satelital deje de transmitir correctamente y previa sustanciación del sumario administrativo correspondiente, los armadores y/o propietarios del buque serán pasibles de una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por cada día que exceda el tiempo estrictamente necesario para abandonar el área de la Convención.
Qué significa en la práctica
Multa de 5.000 pesos por cada día que el equipo satelital deje de transmitir correctamente, salvo que el armador o propietario acredite fehacientemente que la falla excedió el manejo diligente del equipo. Además, desde que el equipo deja de transmitir, corre una multa de 10.000 pesos por cada día que exceda el tiempo estrictamente necesario para abandonar el área de la Convención.