Ley 25.263

Artículo 22Reincidencia

Texto oficial

Se considerará en la comisión de infracciones a la presente ley, la comisión de una nueva infracción dentro del plazo de cinco años de cometida una primera. El plazo de cinco (5) años se computará desde que quede firme la primera sanción aplicada. Para determinar la se tendrá en cuenta al buque, al armador y al propietario indistintamente.

Qué significa en la práctica

Hay cuando se comete una nueva infracción dentro de los cinco años de la primera, contados desde que quedó firme la primera sanción. Para determinarla se mira indistintamente al buque, al armador y al propietario: cambiar de titular formal no borra los antecedentes del barco.

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