Artículo 26Decomiso de la captura o multa equivalente
Texto oficial
Además de aplicarse al infractor otras sanciones previstas en la presente ley, se procederá asimismo al de la captura obtenida por el buque pesquero durante el viaje de pesca de que se trate, lo que podrá ser sustituido por una multa equivalente al valor de dicha captura en el mercado a la fecha de arribo a puerto, conforme lo disponga la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Qué significa en la práctica
Además de las otras sanciones, se decomisa la captura obtenida en el viaje de pesca en cuestión. La Secretaría de Agricultura puede sustituir el por una multa igual al valor de mercado de esa captura a la fecha de arribo a puerto.