Ley 25.263

Artículo 27Interrupción del viaje y regreso a puerto

Texto oficial

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación cuando lo considere procedente debido a la gravedad del hecho, podrá disponer la interrupción del viaje de pesca en el que se cometió la supuesta infracción y ordenar el inmediato regreso a puerto del buque en cuestión.

Qué significa en la práctica

Si la gravedad del hecho lo amerita, la Secretaría de Agricultura puede ordenar la interrupción del viaje de pesca donde se cometió la presunta infracción y el regreso inmediato del buque a puerto, sin esperar el final del sumario.

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