Ley 25.263

Artículo 28Suspensión preventiva de la inscripción

Texto oficial

Ante la presunción de infracciones y aunque no hubiere finalizado la sustanciación del sumario, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá, mediante resolución fundada, suspender preventivamente la inscripción del presunto infractor hasta tanto se dicte la resolución definitiva. En este caso, la sustanciación del sumario no podrá superar el plazo de sesenta (60) días corridos.

Qué significa en la práctica

Ante la presunción de infracciones y aunque el sumario no haya terminado, la Secretaría puede suspender preventivamente la inscripción del presunto infractor mediante resolución fundada, hasta la resolución definitiva. Como contrapeso, en ese caso el sumario no puede durar más de sesenta días corridos.

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