Ley 25.263

Artículo 3Alcance: buques de pabellón nacional

Texto oficial

Las actividades de recolección de recursos vivos marinos desarrolladas por buques de pabellón nacional dentro del área de la CCRVMA estarán sujetas a las disposiciones de la presente ley, de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y las disposiciones dictadas en su consecuencia.

Qué significa en la práctica

Define a quién se aplica la ley: las actividades de recolección de recursos vivos marinos que hagan buques de bandera argentina dentro del área de la Convención quedan sujetas a esta ley, a la Convención y a las normas dictadas en su consecuencia. La ley regula a la flota propia, no a buques extranjeros.

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