Las actividades de recolección de recursos vivos marinos desarrolladas por buques de pabellón nacional dentro del área de la CCRVMA estarán sujetas a las disposiciones de la presente ley, de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y las disposiciones dictadas en su consecuencia.
Qué significa en la práctica
Define a quién se aplica la ley: las actividades de recolección de recursos vivos marinos que hagan buques de bandera argentina dentro del área de la Convención quedan sujetas a esta ley, a la Convención y a las normas dictadas en su consecuencia. La ley regula a la flota propia, no a buques extranjeros.