Ley 25.263

Artículo 4Quién autoriza el ingreso al área de la Convención

Texto oficial

Corresponderá al Consejo Federal Pesquero con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, sin perjuicio de los derechos que le pudieran corresponder a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el otorgamiento a los buques de pabellón nacional de la correspondiente autorización para ingresar al área de la CCRVMA, a los fines de realizar actividades de recolección de recursos vivos marinos y demás actividades conexas. La nómina de buques autorizados a tal fin será notificada a la Secretaría Ejecutiva de la CCRVMA por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Qué significa en la práctica

La autorización para que un buque de bandera argentina entre al área de la Convención a recolectar recursos vivos marinos la otorga el Consejo Federal Pesquero, con intervención de la Cancillería y sin perjuicio de los derechos de Tierra del Fuego. La Cancillería notifica a la Secretaría Ejecutiva de la Convención la nómina de buques autorizados: sin ese registro internacional, el buque no está habilitado.

Normas relacionadas

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