Ley 25.263

Artículo 31Efecto de la suspensión del registro

Texto oficial

La suspensión de la inscripción en los Registros de Pesca exigidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación implicará el cese de las actividades de navegación, prospección, recolección, captura, industrialización, elaboración, almacenamiento, comercio y/o transporte de los recursos vivos marinos, sus productos o subproductos. Las sanciones serán notificadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a las reparticiones u organismos pertinentes con el fin de no otorgar ninguna clase de certificados que sirvan para facilitar las referidas operaciones.

Qué significa en la práctica

La suspensión de la inscripción en los registros de pesca implica el cese de toda la cadena: navegación, prospección, recolección, captura, industrialización, elaboración, almacenamiento, comercio y transporte de recursos vivos marinos, sus productos y subproductos. La Secretaría notifica la sanción a los demás organismos para que no otorguen certificados que faciliten esas operaciones.

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