Ley 25.263

Artículo 30Prohibición de nuevas autorizaciones al buque infractor

Texto oficial

El Consejo Federal Pesquero no podrá otorgar nueva autorización para el ingreso al área de la CCRVMA respecto de un buque que hubiera cometido alguna infracción grave a la CCRVMA, a la presente ley o demás normas complementarias, o fuera reincidente. La presente prohibición regirá durante dos años a partir de que quede firme la sanción aplicada al buque en cuestión o mientras se encontrare pendiente de resolución un sumario administrativo por eventuales infracciones cometidas por dicho buque.

Qué significa en la práctica

El Consejo Federal Pesquero no puede autorizar nuevamente el ingreso al área de un buque que cometió una infracción grave o es reincidente. La prohibición dura dos años desde que quedó firme la sanción, o mientras esté pendiente de resolución un sumario por presuntas infracciones de ese buque.

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