Ley 25.263

Artículo 34Obligación de descargar en puertos argentinos

Texto oficial

Todo buque de pabellón nacional que desarrolle actividad de recolección de recursos vivos marinos antárticos dentro del área de la CCRVMA y de conformidad con las disposiciones de la CCRVMA y de la presente ley, deberá efectuar la descarga de su captura en puertos argentinos. En aquellos casos en que circunstancias específicas así lo justificaren, y mediando previa autorización expresa y fundada de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la descarga podrá excepcionalmente efectuarse en puerto de otro Estado Parte en la CCRVMA, en cuyo caso el armador deberá presentar ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la correspondiente declaración de importación intervenida por el funcionario consular argentino con en dicho puerto de descarga, en el término de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de descarga. La demora en la presentación de la referida declaración de importación hará pasible al armador y/o propietario del buque de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 19 de la presente ley. Se considerará infracción grave a la presente ley la descarga de toda captura obtenida dentro del área de la CCRVMA, cuando fuera efectuada en puerto de otro Estado Parte de la CCRVMA sin dar cumplimiento a las previsiones del párrafo anterior, o cuando fuera efectuada en un puerto de un Estado No Parte de la CCRVMA, siendo en tales casos de aplicación el artículo 21 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Como regla, todo buque argentino que recolecte en el área de la Convención debe descargar su captura en puertos argentinos. Excepcionalmente, con autorización expresa y fundada de la Secretaría de Agricultura, puede descargar en puerto de otro Estado parte de la Convención, y en ese caso el armador debe presentar en diez días hábiles la declaración de importación intervenida por el cónsul argentino con en ese puerto. La demora habilita las sanciones del artículo 19, y descargar sin cumplir esas previsiones, o en puerto de un Estado no parte, es infracción grave.

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