Ley 25.263

Artículo 35Recurso de reconsideración

Texto oficial

Las sanciones impuestas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación serán recurribles en sede administrativa, dentro de los diez (10) días hábiles, mediante recurso de reconsideración. Con carácter previo a la resolución del recurso planteado, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dará vista de las actuaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y al Consejo Federal Pesquero por el término de diez (10) días hábiles, respectivamente. Devueltas las actuaciones, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación deberá expedirse en el término de veinte (20) días hábiles.

Qué significa en la práctica

Las sanciones de la Secretaría de Agricultura se recurren en sede administrativa por reconsideración dentro de los diez días hábiles. Antes de resolver, la Secretaría debe dar vista de las actuaciones a la Cancillería y al Consejo Federal Pesquero por diez días hábiles a cada uno, y luego tiene veinte días hábiles para expedirse.

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