Artículo 36Agotamiento de la vía y apelación judicial
Texto oficial
El por el que se resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa. Si dicho acto fuese confirmatorio de la sanción, la misma será apelable dentro de los diez (10) días hábiles, por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, previo depósito de la multa o de una garantía suficiente de cumplimiento de la sanción impuesta, debiendo dicho recurso ser fundado en el mismo acto de su interposición.
Qué significa en la práctica
La resolución del recurso de reconsideración agota la vía administrativa. Si confirma la sanción, puede apelarse dentro de los diez días hábiles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, pero con dos condiciones: depositar previamente la multa u ofrecer garantía suficiente, y fundar el recurso en el mismo acto de interponerlo.