Artículo 42Coordinación de la investigación y observación científica
Texto oficial
Corresponderá a la Dirección Nacional del Antártico (DNA) - Instituto Antártico Argentino (IAA) coordinar, juntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación- Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), el Consejo Federal Pesquero y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, aquellas tareas que mejor contribuyan a la participación de la República en materia de Investigación, Observación Científica e Inspección de conformidad con las disposiciones de la CCRVMA y las normas dictadas en su consecuencia. La ejecución de dichas tareas en el área de la CCRVMA, así como también la recolección de recursos vivos marinos y demás actividades conexas que fueran desarrolladas con finalidades científicas, serán llevadas a cabo de acuerdo con las normas nacionales e internacionales y normas provinciales cuando correspondiere, aplicables a la Antártida y al área de la CCRVMA.
Qué significa en la práctica
Encomienda a la Dirección Nacional del Antártico y al Instituto Antártico Argentino coordinar, junto con la Secretaría de Agricultura y el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, el Consejo Federal Pesquero y la provincia de Tierra del Fuego, las tareas que mejor contribuyan a la participación argentina en investigación, observación científica e inspección conforme a la Convención. Esas tareas se ejecutan según las normas nacionales, internacionales y, cuando corresponda, provinciales aplicables a la Antártida.