Ley 25.263

Artículo 43Cruceros de investigación conjuntos

Texto oficial

Dentro de las tareas de investigación mencionadas en el artículo deberá contemplarse la realización de cruceros de investigación en aquellas áreas de la CCRVMA que pudieren resultar de mayor interés para la actividad científica de la República. Dichos cruceros serán realizados en forma conjunta por el Instituto Antártico Argentino (IAA) y el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) mediante la correspondiente financiación proveniente del FONDO CCRVMA previsto en el artículo 9º de la presente ley y de las partidas adicionales que, a tal fin, se establezcan en el Presupuesto Nacional.

Qué significa en la práctica

Dentro de esas tareas deben preverse cruceros de investigación en las áreas de mayor interés científico para el país, realizados en conjunto por el Instituto Antártico Argentino y el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, financiados con el Fondo CCRVMA y con las partidas adicionales que fije el Presupuesto Nacional.

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