Ley 25.263

Artículo 44Designación de observadores e inspectores

Texto oficial

La Dirección Nacional del Antártico - Instituto Antártico Argentino juntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, designará a las personas que contaren con probada formación científica y profesional según correspondiere a fin de realizar las tareas de Investigación, Observación Científica e Inspección de conformidad con los respectivos sistemas establecidos en la CCRVMA. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto notificará a la Secretaría Ejecutiva de la CCRVMA la nómina de las personas designadas en los casos que corresponda.

Qué significa en la práctica

La Dirección Nacional del Antártico y el Instituto Antártico Argentino, junto con la Secretaría de Agricultura, el INIDEP y la Cancillería, designan a las personas con probada formación científica y profesional que realizarán las tareas de investigación, observación científica e inspección. La Cancillería comunica la nómina a la Secretaría Ejecutiva de la Convención cuando corresponde.

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