Artículo 45Fondos del Tesoro para investigación (artículo observado)
Texto oficial
El Tesoro Nacional proveerá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y a la Dirección Nacional del Antártico los fondos que serán utilizados para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 y siguientes de la presente ley. Los referidos fondos podrán asimismo ser transferidos según corresponda para el adecuado sostén logístico de las referidas actividades.
Qué significa en la práctica
Este artículo fue OBSERVADO íntegramente por el Decreto 603/2000 y nunca entró en vigencia. Disponía que el Tesoro Nacional proveyera a la Secretaría de Agricultura y a la Dirección Nacional del Antártico los fondos para cumplir con el artículo 42 y siguientes, con posibilidad de transferirlos para el sostén logístico de esas actividades. Sin este artículo, la investigación quedó dependiendo del Fondo CCRVMA y de las partidas que se fijen en el Presupuesto Nacional.