Ley 25.269

Artículo 1Conversión de tribunales orales federales en cámaras federales (mención de Corrientes observada)

Texto oficial

Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal que actualmente funcionan en las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, La Pampa, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que no cuentan con Cámaras Federales de Apelaciones en las respectivas provincias, pasarán a constituirse y denominarse como cámara federal adicionándosele el nombre de la provincial a la que corresponda. Con los mismos alcances incorpórase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe cuya comprenderá los Departamentos de La Capital, Las Colonias, Castellanos, San Justo, Garay, San Gerónimo, San Martín, San Cristóbal, San Javier, General Obligado, Nueve de Julio y Vera, de la provincia de Santa Fe.

Qué significa en la práctica

Convierte los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal que funcionaban en provincias sin Cámara Federal de Apelaciones propia en cámaras federales, agregándoles el nombre de la provincia. Alcanza a Catamarca, Formosa, Jujuy, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, La Pampa, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y suma al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, con sobre doce departamentos de esa provincia. IMPORTANTE: el Decreto 585/2000 observó la palabra "Corrientes" de este artículo, porque en la capital correntina ya funcionaba una Cámara Federal de Apelaciones. Esa mención nunca entró en vigencia.

Normas relacionadas

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