Ley 25.269

Artículo 2Funcionamiento, jurisdicción y competencia de las nuevas cámaras

Texto oficial

El funcionamiento, y de las cámaras federales que se crean mediante esta ley, además de conservar las funciones y que les han sido asignadas por la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación, se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º y 14 a 25, todos inclusive, de la ley nacional 4055 bajo el resguardo de los artículos 3º, 5º, 49 y por el artículo 50 del decreto 1285/58 (ratificado por la Ley 14.467, incluida su modificación por la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación), en lo que sea pertinente y en cuanto esta ley no disponga lo contrario. En materia penal, la se circunscribirá a la atribuida en el Art. 16 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación, con la salvedad derivada de lo establecido en el Art. 75 — Ley 24.121. Para entender en los supuestos establecidos en el Art. 24 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, será competente la Cámara Federal de Apelaciones cabecera del distrito respectivo.

Qué significa en la práctica

Las cámaras federales creadas conservan las funciones y la que la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación les había asignado como tribunales orales, y suman las reglas de organización de la Ley 4055 (artículos 3 y 14 a 25) y del Decreto Ley 1285/58, en lo pertinente. En materia penal su sigue siendo la del Art. 16 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación, con la salvedad del Art. 75 — Ley 24.121. Para los casos del Art. 24 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal ( de la cámara de apelaciones) entiende la Cámara Federal de Apelaciones cabecera del distrito.

Normas relacionadas

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