Ley 25.284

Artículo 26Normas aplicables supletoriamente

Texto oficial

Se aplicarán, en todo lo que no se oponga a la presente ley, las disposiciones del Código Civil, de las Leyes 22.315, 24.441 y 24.522, las de todas las leyes y decretos provinciales de policía en materia asociativa y las de los Códigos Procesales vigentes en cada .

Qué significa en la práctica

En todo lo que esta ley no contradiga se aplican el Código Civil, la Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ) de la Inspección General de Justicia, la Ley de Fideicomiso y Leasing de , la Ley de Concursos y Quiebras de concursos y quiebras, las normas provinciales de policía de las asociaciones y los códigos procesales de cada .

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