Ley 25.284

Artículo 4Juez competente

Texto oficial

El Juez que entienda en los casos de quiebras decretadas o aperturas de concursos a las entidades mencionadas en el artículo 1º, será competente para la aplicación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El mismo juez que ya lleva la quiebra o el concurso preventivo del club es el que aplica esta ley. No hay que iniciar un expediente nuevo ni cambiar de tribunal.

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