El Juez que entienda en los casos de quiebras decretadas o aperturas de concursos a las entidades mencionadas en el artículo 1º, será competente para la aplicación de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El mismo juez que ya lleva la quiebra o el concurso preventivo del club es el que aplica esta ley. No hay que iniciar un expediente nuevo ni cambiar de tribunal.