Artículo 5Quiebras decretadas: aplicación de oficio
Texto oficial
En los supuestos de entidades deportivas con quiebras decretadas, encuadradas en el artículo 1º, las disposiciones de la presente ley, se aplicarán , cualquiera sea el estado del proceso, siempre y cuando la autoridad judicial merituare «prima facie» la existencia de patrimonio suficiente para la continuación de la explotación.
Qué significa en la práctica
Si el club ya está en quiebra, el juez debe aplicar este régimen por su propia iniciativa, sin que nadie se lo pida y sin importar en qué etapa esté el proceso. La única condición es que el juez evalúe, a primera vista, que hay patrimonio suficiente para que la entidad siga funcionando.