Ley 25.291

Artículo 1Declaración de Monumento Histórico Nacional de los seis molinos

Texto oficial

Declárase Monumento Histórico Nacional al conjunto de molinos y construcciones anexas conocidas con los nombres de "Molino de la familia Reyes", "Santa Teresa o de Sardiña", "Molino del Alto o de los García", "Viejo Molino de Huaco o de los Dojorti" en el Departamento de Jáchal y al "Antiguo Molino Escobar o de Iglesia" y "Viejo Molino de Bella Vista", en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan.

Qué significa en la práctica

Declara Monumento Histórico Nacional al conjunto de molinos y construcciones anexas de San Juan: en Jáchal, el Molino de la familia Reyes, el Santa Teresa o de Sardiña, el Molino del Alto o de los García y el Viejo Molino de Huaco o de los Dojorti; en Iglesia, el Antiguo Molino Escobar y el Viejo Molino de Bella Vista. La protección alcanza también a las construcciones anexas, no solo al edificio del molino. Es la categoría más alta de la Ley de Monumentos Históricos: sin autorización de la Comisión Nacional no se puede modificar ni demoler.

Normas relacionadas

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