Texto oficial
Créanse los cargos de Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario, de Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario, de Secretario de la Defensoría Pública Oficial, y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla en el ANEXO III de la presente ley.