Ley 25.292

Artículo 10Cargos del Ministerio Público de la Defensa (Anexo III) — observado en parte

Texto oficial

Créanse los cargos de Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario, de Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario, de Secretario de la Defensoría Pública Oficial, y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla en el ANEXO III de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Crea los cargos de la defensa pública listados en el Anexo III. El Decreto 688/2000 observó las expresiones referidas al Defensor Público Oficial ante la Cámara y los Tribunales Orales, al Secretario de la Defensoría y a 'y de servicio', junto con las partidas del Anexo.

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