Ley 25.292

Artículo 11Plazo para las ternas y designaciones — observado en parte

Texto oficial

El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación de la presente. Dentro del mismo lapso deberán ser designados los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa a que se refieren los artículos 5º a 10.

Qué significa en la práctica

Fija en 120 días desde la publicación el plazo para que el Consejo de la Magistratura envíe al Poder Ejecutivo las ternas de candidatos a jueces, por intermedio del Ministerio de Justicia. El segundo párrafo, que fijaba el mismo plazo para designar a los magistrados del Ministerio Público, fue observado en la expresión 'a que se refieren los artículos 5º a 10' porque varios de esos artículos habían sido vetados.

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