Artículo 12Tribunales orales: incorporación del fuero penal tributario a la Ley 24.050 — observado en parte
Texto oficial
Sustitúyase el inciso c) del Art. 2 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación por el siguiente:
Inciso c): Los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico, en lo Penal Tributario, de Menores, en lo Criminal Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias.
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso c) del Art. 2 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación (organización de la justicia penal) para incluir a los tribunales orales en lo penal tributario en el listado de órganos. El Decreto 688/2000 observó justamente la expresión 'en lo Penal Tributario', de modo que el inciso quedó como estaba: no hay tribunales orales de ese .