Artículo 13Cámaras de apelaciones: incorporación del fuero — observado en parte
Texto oficial
Sustitúyase el inciso d) del Art. 2 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación por el siguiente:
Inciso d): Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, en lo Penal Tributario, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias.
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso d) del Art. 2 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación para agregar la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario. El Decreto 688/2000 observó la expresión 'en lo Penal Tributario': la alzada siguió siendo la Cámara en lo Penal Económico.