Artículo 3Dos secretarías de ejecuciones fiscales en el resto de los juzgados federales
Texto oficial
Créanse DOS (2) Secretarías con específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias en los Juzgados Federales con asiento en las ciudades que a continuación se detallan:
Mar del Plata, provincia de Buenos Aires;
Azul, provincia de Buenos Aires;
Junín, provincia de Buenos Aires;
Mercedes, provincia de Buenos Aires;
San Nicolás, provincia de Buenos Aires;
Paraná, provincia de Entre Ríos;
Neuquén, provincia del Neuquén;
Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos;
Bell Ville, provincia de Córdoba;
Mendoza, provincia de Mendoza;
San Rafael, provincia de Mendoza;
San Luis, provincia de San Luis;
San Juan, provincia de San Juan;
Formosa, provincia de Formosa;
Resistencia, provincia del Chaco;
Posadas, provincia de Misiones y
Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut.
En las ciudades mencionadas en donde haya más de UN (1) Juzgado Federal las Secretarías que se crean funcionarán en el Juzgado con en materia civil, comercial, laboral y contencioso administrativo.
Qué significa en la práctica
Crea dos secretarías especializadas en cada uno de los juzgados federales de otras diecisiete ciudades del interior (entre ellas Mar del Plata, Mendoza, Paraná, Neuquén, Resistencia, Posadas y Comodoro Rivadavia). Cuando en una ciudad hay más de un juzgado federal, las secretarías se instalan en el que tiene civil, comercial, laboral y contencioso administrativa.