Artículo 4Plazo para las ternas y las designaciones
Texto oficial
El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación de la presente.
Dentro del mismo plazo deberán ser designados los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa a que se refiere el artículo 6º.
Qué significa en la práctica
El Consejo de la Magistratura tiene 120 días desde la publicación de la ley para enviar al Poder Ejecutivo las ternas de candidatos a jueces, a través del Ministerio de Justicia. En el mismo plazo deben designarse el fiscal y el defensor público oficial previstos en el artículo 6.