Artículo 7Condición presupuestaria para la implementación
Texto oficial
La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa para el ejercicio del año 2000.
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.
Qué significa en la práctica
La ley sólo se implementa cuando haya crédito presupuestario para financiar los cargos creados, imputable a los presupuestos 2000 del Poder Judicial y de ambos Ministerios Públicos. Los designados recién toman cuando se cumple esa condición: en los hechos, la puesta en marcha del nuevo quedó atada a la disponibilidad de fondos.