Artículo 8Secretarías transitorias en los juzgados contencioso administrativos
Texto oficial
Constitúyase transitoriamente UNA (1) Secretaría con exclusiva en materia de ejecuciones fiscales tributarias en cada Juzgado Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. Tales Secretarías serán transferidas a los Juzgados Federales creados en el artículo 1º de la presente ley, a partir de la asunción de los nuevos jueces federales con exclusiva en materia de ejecuciones fiscales tributarias.
Qué significa en la práctica
Mientras los nuevos juzgados no funcionen, se constituye una secretaría dedicada exclusivamente a ejecuciones fiscales tributarias en cada Juzgado Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. Esas secretarías se transfieren a los juzgados creados por el artículo 1 cuando asuman sus jueces. Es la solución puente que permitió empezar a concentrar las ejecuciones fiscales sin esperar el presupuesto.