Ley 25.295

Artículo 24Funciones del Tribunal de Contralor

Texto oficial

Serán funciones del Tribunal de Contralor de los Recursos de Pronósticos Deportivos: a) Dictar resoluciones, normas e instrucciones que deberán seguir las entidades deportivas comprendidas en la presente ley; b) Controlar y fiscalizar la percepción y distribución de los recursos y el destino dado a los mismos; c) Evaluar y aprobar los planes de saneamiento económicos propuestos por las entidades deportivas; d) Supervisar la aplicación de todos los fondos que las entidades deportivas reciban de conformidad a lo establecido en la presente ley; e) Aplicar las sanciones establecidas en la presente ley; f) Solicitar informes y requerir la documentación necesaria a los efectos de cumplir con sus funciones; g) Realizar auditorías e inspecciones cuando así lo considere, debiendo la federación o asociación pertinente, poner a disposición lo necesario a tal efecto.

Qué significa en la práctica

El Tribunal dicta las normas que deben seguir las entidades deportivas beneficiarias, controla la percepción y distribución de los fondos y el destino que se les da, evalúa y aprueba los planes de saneamiento económico de los clubes, supervisa la aplicación de los fondos, aplica sanciones, pide informes y documentación y realiza auditorías e inspecciones, que las federaciones deben facilitar.

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