Ley 25.295

Artículo 28Destino obligatorio de los fondos de las federaciones

Texto oficial

Los fondos enunciados en el artículo anterior deberán ser destinados a: a) Los clubes afiliados, los que deberán aplicarlos prioritariamente al saneamiento económico de la institución, a través de un plan que, en su caso, deberán proponer para la aprobación por parte del Tribunal de Contralor de los Recursos de Pronósticos Deportivos. Cumplido el mismo, se destinarán a la inversión en infraestructura deportiva; al fomento del deporte no profesional; así como también al funcionamiento y/o mantenimiento de las instalaciones del club; b) Las ligas, asociaciones o entidades del país afiliadas según corresponda, las que deberán aplicar dichos fondos a la promoción y fomento del deporte; c) Los gastos de preparación y/o participación de las selecciones nacionales; d) La contribución a la atención de los costos que demande la seguridad en los eventos deportivos, en aquellos deportes en los que la autoridad competente en materia de seguridad, reclame medidas específicas; e) La atención de gastos de torneos oficiales que organice la federación o asociación de que se trate; f) Las agremiaciones de deportistas, que en su caso disponga la federación respectiva, para ser aplicado a su obra social y cultural, así como también a la infraestructura de su sede social.

Qué significa en la práctica

Enumera en qué puede gastarse el dinero: en los clubes afiliados, con prioridad al saneamiento económico mediante un plan aprobado por el Tribunal y, una vez cumplido, a infraestructura, deporte amateur y mantenimiento de instalaciones; en las ligas y asociaciones, para promoción y fomento; en la preparación y participación de las selecciones nacionales; en contribuir a los costos de seguridad de los eventos deportivos cuando la autoridad lo exija; en los gastos de los torneos oficiales; y en las agremiaciones de deportistas, para su obra social y cultural y la sede.

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