Ley 25.295

Artículo 32Infracciones graves

Texto oficial

Se considerarán infracciones graves: a) Ocultamiento deliberado de la infracción mediante registros incorrectos, declaraciones erróneas, fraudulentas u otros arbitrios similares; b) Ocultamiento de los registros contables en caso de auditoría; c) Incumplimiento reiterados.

Qué significa en la práctica

Son graves: ocultar deliberadamente la infracción con registros incorrectos, declaraciones erróneas o fraudulentas u otros artificios; ocultar los registros contables en una auditoría; y los incumplimientos reiterados.

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